ELECTIVA III (IMPUESTO SOBRE LA RENTA PENSUM NVO. 5° SEM) AB - SA26-2
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BIENVENIDA
En esta sección el docente dará la bienvenida al estudiante a través de un mensaje explicito y cordial, acorde a su nivel profesional e integral.
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- COMPETENCIA ESPECíFICA
- DATOS DEL DOCENTE:This topic
DATOS DEL DOCENTE:
Profesor: JOSE BERMUDEZ
Sección Según la Especialidad: ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
Semestre: V SEMESTRES
Datos de Contacto:
* Número de Teléfono: 0412 - 487.89.02
* Correo: jose.bermudezlugo1966@gmail.com
HORARIO DE ASESORÍA:
Asesoría:
LAS ASESORIAS Y ATENCIONES AL ESTUDIANTES SERAN RESPONDIDAS EN UN HORARIO ESTABLECIDO DE
2:00 PM HASTA 5:00 PM
EN ESTE LAPSO DE TIEMPO ESTARE DANDO RESPUESTA A SUS INQUIETUDES
- CRONOGRAMA DE EVALUACIÓN
- I CORTE
- Semana No. 1: DEFINICIÓN BÁSICA DE LOS TRIBUTOS
Semana No. 1: DEFINICIÓN BÁSICA DE LOS TRIBUTOS
TEMA: INTRODUCCIÓN A LOS TRIBUTOS Y SU DEFINICIÓN BÁSICA
1. ¿Qué es un Tributo?
En términos sencillos, un tributo es una cantidad de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar al Estado. Este pago no es voluntario; es una obligación jurídica basada en el principio de solidaridad y sostenimiento de los gastos públicos.
Definición Técnica: Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias (en dinero) exigidas por una administración pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Características Principales:
- Coactividad: El Estado los exige unilateralmente mediante el uso de su poder de imperio (imperium). No dependes de tu voluntad querer pagarlos o no.
- Principio de Legalidad: No puede existir ningún tributo si no hay una ley previa que lo cree ("Nullum tributum sine lege").
- Financiamiento Público: Su objetivo principal es recaudar fondos para que el Estado pueda cumplir con sus fines (salud, educación, seguridad, infraestructura).
2. Los Tres Pilares de los Tributos (Clasificación)
No todos los tributos son iguales. La doctrina jurídica y económica los divide en tres grandes categorías según la razón por la cual se cobran:
A. Impuestos
Es el tributo más común. Se paga sin que el Estado te dé un beneficio directo o personalizado a cambio en el momento del pago. El hecho que genera la obligación es una manifestación de tu capacidad económica (ganar un salario, comprar un bien, tener una propiedad).
- Ejemplo: El Impuesto sobre la Renta (ISLR/IRPF) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
B. Tasas
A diferencia del impuesto, aquí sí hay una contraprestación directa. Pagas la tasa porque estás utilizando un servicio público individualizado o aprovechando un espacio público.
- Ejemplo: El pago por la renovación del pasaporte, el peaje de una autopista, o la tasa de aseo urbano.
C. Contribuciones Especiales
Se pagan cuando una persona obtiene un beneficio particular o un aumento de valor en sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos generales.
- Ejemplo: Si el gobierno pavimenta una calle o construye una estación de metro frente a tu casa y esto hace que tu propiedad valga más, se puede cobrar una contribución especial para financiar parte de la obra.
3. Cuadro Comparativo para Fijar Conocimientos
Tipo de Tributo
¿Hay contraprestación directa del Estado?
Ejemplo Común
Impuesto
No. Se paga para el gasto público general según tu capacidad.
IVA, Impuesto a las Ganancias.
Tasa
Sí. Se paga por el uso de un servicio público específico.
Tasas de aeropuertos, expedición de títulos.
Contribución
Sí (Indirecta). Se paga por el beneficio derivado de una obra pública.
Plusvalía por mejora de avenidas.
4. ¿Por qué son importantes para un Universitario?
Comprender los tributos no es solo para contadores o abogados. Como futuros profesionales:
1. Herramienta de Análisis Económico: Permite entender cómo el Estado redistribuye la riqueza y afecta los precios del mercado.
2. Ciudadanía Crítica: Te da el criterio para evaluar si los servicios públicos que recibes están acordes con los impuestos que paga la sociedad.
3. Gestión Profesional: Cualquier proyecto, emprendimiento o empleo que desarrolles en el futuro estará cruzado por la normativa fiscal.
- Semana No. 2: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FISCALES Y TRIBUTOS EN VENEZUELA
Semana No. 2: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA FISCALES Y TRIBUTOS EN VENEZUELA
El sistema tributario en Venezuela se divide tradicionalmente en tres grandes categorías: impuestos, tasas y contribuciones especiales. A menudo, las tasas y las contribuciones se confunden con los impuestos, pero su naturaleza jurídica y la razón por la que se pagan son completamente distintas.
A continuación, se desarrolla el contenido programático y doctrinal ideal para entender las Tasas y Contribuciones Especiales en Venezuela, adaptado al marco legal vigente (incluyendo el impacto de la LOCAPTEM o Ley de Armonización Tributaria).
1. Las Tasas Tributarias en Venezuela
La tasa es un tributo cuyo hecho imponible (el motivo que genera la obligación de pagar) está vinculado a la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Clave de la Tasa: A diferencia del impuesto (donde pagas por tu capacidad económica sin recibir nada directo a cambio), en la tasa pagas porque el Estado te presta un servicio particular o realiza una actividad administrativa para ti.
Principales tipos de tasas en Venezuela:
- Tasas Administrativas: Pagos por la expedición de documentos, licencias o certificados.
- Ejemplos: Tasas del SAIME por expedición de pasaportes, tasas de registros y notarías (SAREN), aranceles sanitarios.
- Tasas por Servicios Públicos: Contraprestación por un servicio indispensable provisto por el Estado.
- Ejemplos: Servicio de aseo urbano domiciliario o comercial, peajes viales.
Marco de Armonización Actual (LOCAPTEM)
Tras la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), las tasas estadales y municipales sufrieron una regulación estricta:
- Límite en el cálculo: Ya no se pueden anclar a monedas extranjeras de forma directa; se indexan utilizando el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), pero el pago se realiza estrictamente en bolívares.
- Topes máximos: La ley fijó tablas con montos máximos para evitar cobros excesivos en trámites de licencias, inspecciones de bomberos o timbres fiscales.
2. Las Contribuciones Especiales
La contribución especial es el tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio particular por parte del contribuyente, derivado de la realización de obras públicas o de actividades estatales específicas.
Clasificación práctica en el entorno venezolano:
- Contribuciones por Mejoras (Obras Públicas): Se cobran cuando el Estado realiza una obra (por ejemplo, pavimentar una avenida o abrir una línea de metro) y, a raíz de esto, las propiedades inmobiliarias de la zona aumentan su valor de mercado.
- Contribuciones de Seguridad Social y Parafiscales: Aunque técnicamente la doctrina a veces las separa, en Venezuela operan bajo la dinámica de contribuciones destinadas a fondos específicos que benefician a los trabajadores o a sectores económicos.
- IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales).
- FAOV (Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda).
- INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista).
- Contribuciones Especiales Sectoriales: Cargas impuestas a sectores económicos específicos para el financiamiento de fondos del Estado:
- LOCTI: Contribución para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Ley de Deporte: Aporte al Fondo Nacional del Deporte.
- Ley Orgánica de Drogas (LOD): Aporte para la prevención y combate del tráfico de sustancias ilícitas.
3. Matriz de Diferencias para Fiscales y Estudiantes
Para un fiscal tributario, un auditor o un estudiante de derecho fiscal, es vital no confundir estos conceptos. Esta tabla resume sus diferencias fundamentales:
Elemento Diferenciador
Impuesto
Tasa
Contribución Especial
Hecho Imponible
Manifestación de capacidad económica (ej. ganar dinero, comprar un bien)
Prestación de un servicio público individualizado
Beneficio derivado de una obra o actividad estatal
Actividad del Estado
No hay actividad directa para el contribuyente
El Estado actúa prestando un servicio solicitado o necesario
El Estado realiza una obra o invierte en un fondo específico
Destino de lo recaudado
Ingresa a los fondos generales del Tesoro Público
Financiar el costo del servicio prestado
Financiar la obra o el fondo sectorial específico
Ejemplo Común
ISLR, IVA, IGTF
Timbres fiscales, Aseo Urbano
IVSS, FAOV, Aportes LOCTI
4. El Rol de la Fiscalización en las Tasas y Contribuciones
Los procesos de fiscalización tributaria en Venezuela (ejecutados tanto por el SENIAT a nivel nacional, como por las Alcaldías y Gobernaciones a nivel local) ponen la lupa sobre estos conceptos debido a los siguientes factores de riesgo:
- Sujetos Pasivos Especiales (SPE): Las empresas catalogadas como contribuyentes especiales suelen ser el blanco principal de las auditorías de contribuciones parafiscales y sectoriales (LOCTI, Deporte, Drogas), ya que los montos se calculan sobre sus ingresos brutos.
- Deducibilidad del ISLR: Los fiscales deben verificar que las tasas y contribuciones efectivamente pagadas y vinculadas a la actividad económica de la empresa sean deducidas correctamente en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
- Doble Imposición y Tasas Escondidas: Un enfoque fiscal moderno bajo la LOCAPTEM prohíbe explícitamente que los municipios disfracen "impuestos" bajo el nombre de "tasas" o "aranceles" para evadir los límites legales. Las tasas cobradas deben corresponder estrictamente al costo del servicio brindado, nunca basarse en las ventas brutas del comercio.
Esquema Sugerido para Desarrollo de Clases o Exposiciones
Si necesitas estructurar este contenido para un índice de trabajo o unidades de estudio, te sugiero el siguiente orden cronológico:
- Unidad I: Introducción al Sistema Tributario Venezolano (Poder Tributario y división constitucional).
- Unidad II: Teoría General de la Tasa (Definición, características, base legal e impacto de la armonización tributaria municipal).
- Unidad III: Teoría General de las Contribuciones Especiales (Diferencia entre mejoras e imposiciones parafiscales/sectoriales).
- Unidad IV: El Régimen Especial de Fiscalización (Obligaciones corporativas, deberes formales ante entes recaudadores como el IVSS, INCES o FONACIT).
- Semana No. 3: ACTIVIDA No. 1
Semana No. 3: ACTIVIDA No. 1
1. TRIBUTOS PARA FISCALES
2. ¿CUANTOS TRIBUTOS PARA FISCALES SE APLICAN EN VENEZUELA?
3. DEFINICIÓN DE FONDO DE PENSIONES
4. ¿COMO SE PUEDE EVADIR EL PAGO DEL FONDO DE PENSIONES PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS EN VENEZUELA?
- Semana No. 4: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FUNDAMENTOS LEGALES
Semana No. 4: IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FUNDAMENTOS LEGALES
El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es uno de los pilares financieros más importantes de cualquier país. Es un tributo directo que grava la ganancia o el enriquecimiento neto obtenido por personas naturales y jurídicas (empresas) durante un año fiscal. Básicamente, es la forma en que el Estado le dice a los ciudadanos y empresas: "Si tuviste ganancias, una parte de ellas debe aportar al sostenimiento del país".
A continuación, desglosamos los fundamentos legales de este impuesto, su estructura general y varios temas de alto interés que suelen generar dudas.
1. Fundamentos Legales del ISLR
La validez y aplicación del ISLR no es arbitraria; responde a un ordenamiento jurídico estricto que suele estructurarse de la siguiente manera (tomando como base la doctrina latinoamericana general):
· Principio de Legalidad Tributaria: Inspirado en el precepto clásico Nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley). Está consagrado en la Constitución de la República, lo que significa que el Estado no puede inventar ni cobrar un impuesto si este no ha sido aprobado previamente por el poder legislativo a través de una ley formal.
· La Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR): Es el cuerpo normativo específico que regula quiénes deben pagar, qué ingresos están exentos, cómo se calculan las deducciones, cuáles son las tarifas aplicables y los plazos para la declaración.
· El Reglamento de la LISLR: Detalla el "cómo". Explica de forma práctica y procedimental los artículos de la Ley para que los contribuyentes y la administración pública sepan exactamente cómo aplicar las normas.
· Código Orgánico Tributario (COT): Es el marco general que rige a todos los tributos del país. Establece los derechos de los contribuyentes, las facultades de fiscalización del Estado, los plazos de prescripción y, muy importante, las sanciones y multas por incumplimiento.
2. Elementos Esenciales del Impuesto
Para entender el ISLR, hay que conocer a sus cuatro protagonistas principales:
· Sujeto Activo: El Estado (a través de su administración o servicio de recaudación fiscal), que es quien tiene la facultad de exigir el pago.
· Sujeto Pasivo: El contribuyente. Puede ser una Persona Natural (tú, tu vecino, un profesional independiente) o una Persona Jurídica (empresas, comercios, corporaciones).
· Hecho Imponible: El detonante del impuesto. En este caso, es la obtención de un enriquecimiento neto, anual y disponible en dinero o en especie. Si no hay ganancia neta, no se genera la obligación de pagar (aunque en muchos casos sí se mantiene la obligación de declarar).
· Base Imponible: El monto sobre el cual se calcula el impuesto. No se calcula sobre todo el dinero que ingresó a tu cuenta (ingreso bruto), sino sobre la ganancia real que queda después de restar los costos y gastos permitidos por la ley.
3. Temas de Interés y Tendencias Actuales
El ISLR no es estático; evoluciona con la economía y la tecnología. Estos son algunos de los puntos más relevantes y debatidos hoy en día:
A. Personas Naturales: Desgravámenes y Deducciones
Para las personas que trabajan bajo relación de dependencia (sueldo) o de forma independiente, las leyes suelen permitir dos formas de aliviar la carga tributaria antes de calcular el impuesto final:
· Desgravamen Único: Una cantidad fija que la ley permite restar automáticamente sin presentar facturas ni justificantes.
· Desgravámenes Detallados: Gastos reales que el ciudadano puede restar si los demuestra con facturas legales. Los más comunes suelen ser educación, servicios médicos, primas de seguros y pensiones de vivienda.
B. El Criterio de Territorialidad (Renta Mundial)
Hace décadas, muchos países solo cobraban impuestos por el dinero ganado dentro de sus fronteras. Hoy en día, la mayoría aplica el principio de Renta Mundial. Esto significa que si eres residente fiscal de un país, debes declarar y pagar impuestos por los ingresos que generes en ese país y también por los que ganes en el extranjero (por ejemplo, inversiones internacionales o trabajos remotos para empresas de otro continente).
C. Doble Tributación Internacional
Derivado de la renta mundial, surge un problema: ¿Qué pasa si ganas dinero en el País A pero vives en el País B? ¿Ambos te van a cobrar impuestos por el mismo dinero? Para evitar que la carga fiscal asfixie la inversión, los países firman Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT), los cuales permiten aplicar créditos fiscales o exoneraciones para que no pagues dos veces por el mismo ingreso.
D. La Era Digital: Criptomonedas y "Freelancers"
La fiscalización de los nuevos modelos económicos es el reto del momento para las administraciones tributarias:
· Creadores de contenido y Freelancers: Las personas que monetizan en plataformas internacionales o trabajan desde casa para el exterior suelen estar bajo la lupa. Los vacíos legales se están cerrando rápidamente para obligar a la bancarización y declaración de estos ingresos.
· Criptoactivos: Las ganancias obtenidas por el 'trading' (compraventa) o la minería de criptomonedas se consideran, en la mayoría de las legislaciones modernas, como ganancias de capital o enriquecimientos gravables sujetos al ISLR.
REFLEXIÓN FINAL: El ISLR es una herramienta de redistribución de la riqueza. Su diseño legal busca respetar la capacidad contributiva, es decir, que quien gane más, aporte proporcionalmente más (progresividad fiscal), asegurando así los recursos para los servicios públicos e infraestructura del país.
- Semana No. 5: INGRESOS BRUTOS, REBAJAS DEL IMPUESTO Y DESGRAVAMENES
Semana No. 5: INGRESOS BRUTOS, REBAJAS DEL IMPUESTO Y DESGRAVAMENES
el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), es fundamental entender cómo se pasa de todo el dinero que recibe una persona o empresa hasta el monto final sobre el cual se calcula el impuesto.
Podríamos resumir este viaje fiscal en una ecuación muy sencilla:
$$\text{Enriquecimiento Neto} = \text{Ingresos Brutos} - \text{Costos y Deducciones}$$
Y una vez que aplicas la tarifa correspondiente a ese enriquecimiento, obtienes un "impuesto determinado", al cual le restas las rebajas y desgravámenes para llegar a lo que realmente vas a pagar.
Vamos a desglosar cada uno de estos tres conceptos clave de forma clara y directa.
1. Ingresos Brutos: El Punto de Partida
El ingreso bruto es la totalidad de los beneficios económicos que obtiene un contribuyente (ya sea una persona o una empresa) por cualquier actividad que realice, antes de restarle absolutamente nada.
- ¿Qué lo compone? Las ventas de bienes, la prestación de servicios, los salarios, los honorarios profesionales, los alquileres percibidos, los intereses ganados, entre otros.
- La excepción (Ingresos Exentos o Exonerados): No todo lo que ingresa va para el cálculo del impuesto. Por ejemplo, las indemnizaciones por despido o los intereses ganados en cuentas de ahorro personales suelen estar exentos por ley para proteger al ciudadano.
2. Desgravámenes: Alivios para las Personas Naturales
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a las personas naturales residentes en el país para restar de su ingreso bruto y así disminuir la base sobre la que se calculará el impuesto. Su objetivo es proteger el dinero que el ciudadano común necesita para cubrir sus necesidades básicas.
Existen dos formas de aplicarlos (el contribuyente debe elegir una sola):
Opción A: El Desgravamen Único
Es una cantidad fija automática que la ley te permite deducir sin necesidad de presentar facturas ni justificativos. En la legislación venezolana, por ejemplo, equivale a 774 Unidades Tributarias (U.T.). Si tus gastos reales fueron bajos o no guardaste facturas, esta es la opción ideal.
Opción B: Los Desgravámenes Regulares (Detallados)
Si decides no usar el único porque gastaste más de ese límite, puedes deducir los gastos reales que realizaste en el año, siempre y cuando guardes todas las facturas legales. Por lo general, la ley solo permite incluir:
- Educación: Lo pagado a institutos del país por la educación del contribuyente y de sus hijos de hasta 25 años.
- Primas de seguro: Pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM).
- Servicios médicos: Gastos de salud (médicos, odontólogos y hospitalización) del contribuyente y su carga familiar.
- Vivienda: Lo pagado por intereses de créditos hipotecarios para la compra de la vivienda principal (suele tener un tope en U.T.) o lo pagado por alquiler de la vivienda principal.
3. Rebajas del Impuesto: El Descuento Final
A diferencia de los desgravámenes (que se restan del ingreso antes de calcular el impuesto), las rebajas se restan directamente del impuesto final ya calculado. Es decir, actúan como un "cupón de descuento" sobre el dinero que le debes al Estado.
Las más comunes para personas naturales son:
- Rebaja Personal: Un monto fijo por el simple hecho de ser contribuyente (ej. 10 U.T.).
- Rebaja por Carga Familiar: Un monto fijo adicional por cada familiar directo que dependa económicamente de ti: cónyuge no separado de bienes, e hijos menores de edad (o mayores de edad si están estudiando o incapacitados).
Resumen de Diferencias: Desgravamen vs. Rebaja
Característica
Desgravamen
Rebaja
¿Dónde se aplica?
Se resta de los ingresos.
Se resta del impuesto a pagar.
¿A quién beneficia?
Principalmente a personas naturales.
A personas naturales (por familia) y a veces a empresas (por inversiones).
¿Qué justifica?
Gastos vitales (salud, educación, vivienda).
La condición familiar o incentivos económicos del gobierno.
Para ver cómo funciona esto en la práctica, usemos un caso hipotético. Imagina a un profesional que trabaja de forma independiente en el país y quiere declarar sus impuestos.
Para este ejercicio, utilizaremos valores expresados en Unidades Tributarias (U.T.), que es la medida estándar que usa la legislación fiscal para que los cálculos no queden obsoletos con la inflación.
Supongamos que este contribuyente tiene a su esposa y dos hijos pequeños registrados como carga familiar.
El Paso a Paso del Cálculo
Paso 1: Determinar el Enriquecimiento Neto
El contribuyente suma todo lo que facturó en el año (Ingresos Brutos) y le resta los gastos operativos de su oficina (Deducciones).
- Ingresos Brutos: $5.000$ U.T. (por concepto de honorarios profesionales)
- (-) Gastos de la actividad: $1.200$ U.T. (alquiler de oficina, internet, papelería)
- (=) Enriquecimiento Neto Inicial: $3.800$ U.T.
Paso 2: Aplicar el Desgravamen Detallado
Como sus gastos médicos y educativos familiares fueron altos, decide usar el Desgravamen Detallado en lugar del Único (de 774 U.T.), ya que acumuló facturas legales que superan ese monto:
- Gastos Médicos (HCM y consultas): $450$ U.T.
- Colegios de los hijos: $500$ U.T.
- Total Desgravámenes: $950$ U.T.
Ahora calculamos la Base Imponible (el monto real sobre el cual se calcula la tarifa del impuesto):
$$\text{Base Imponible} = 3.800 \text{ U.T.} - 950 \text{ U.T.} = \mathbf{2.850 \text{ \textbf{U.T.}}}$$
Paso 3: Aplicar la Tarifa del Impuesto
La ley establece una tabla progresiva (Tarifa 1). Para un monto de 2.850 U.T., la tarifa legal corresponde al 22% con un "Sustraendo" (un descuento matemático directo que tiene la tabla) de 230 U.T..
- Impuesto Base: $2.850 \text{ U.T.} \times 22\% = 627 \text{ U.T.}$
- (-) Sustraendo de la tarifa: $230$ U.T.
- (=) Impuesto Determinado: $397$ U.T.
Paso 4: Restar las Rebajas Familiares (El Descuento Final)
Aquí es donde aplicamos el "cupón de descuento" directo sobre el impuesto que calculamos en el paso anterior. La ley otorga 10 U.T. por el contribuyente y 10 U.T. por cada carga familiar directa.
- Rebaja Personal: $10$ U.T. (por el contribuyente)
- Rebaja por Carga: $30$ U.T. (esposa + 2 hijos = 3 personas)
- Total Rebajas: $40$ U.T.
Resultado Final: El Impuesto a Pagar
Restamos las rebajas del impuesto determinado:
$$\text{Impuesto a Pagar} = 397 \text{ U.T.} - 40 \text{ U.T.} = \mathbf{357 \text{ \textbf{U.T.}}}$$
En conclusión: Gracias a que el contribuyente guardó sus facturas de salud y educación (desgravámenes) y registró adecuadamente a su familia (rebajas), logró bajar su impuesto final de 397 U.T. a 357 U.T.
- Semana No. 6: ACTIVIDA No. 2 - REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL
Semana No. 6: ACTIVIDA No. 2 - REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL
PUNTOS A TRATAR
1. DEFINICION DE COSTOS
2. DEFINICION DE RENTA BRUTA
3. DEFENICION DE GASTOS DEDUCIBLES
4. CLASIFICACIÓN DE LAS DEDUCIONES
5. DETERMINACIÓN DE: GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
- Semana No. 7: COSTOS Y RENTA BRUTA DEDUCCIONES Y ENRIQUECIMIENTO NETO
Semana No. 7: COSTOS Y RENTA BRUTA DEDUCCIONES Y ENRIQUECIMIENTO NETO
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE COSTOS DETERMINACIÓN DEL COSTO
EL COSTO
Es el valor de lo que sale, medido en término monetario, potencialmente en vías de ser incurridos, para alcanzar un objetivo específico.
De manera, que si adquirimos materia prima, pagamos mano de obra, reparamos maquinarias con el fin de fabricar, vender o prestar algún servicio, los importes gastados se denominan costos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS COSTOS
· Veracidad: Los costos han de ser objetivos y confiables y con una técnica correcta de determinación.
· Comparabilidad: Los costos aislados son pocos comparables y sólo se utilizan en valuación de inventarios y para fijar los precios. Para fijar los precios, Para tener seguridad de que los costos son estándar comparamos el costo anterior con el costo nuevo.
· Utilidad: El sistema de costo ha de planearse de forma que, sin faltar a los principios contables, rinde beneficios a la dirección y a la supervisión, antes que a los responsables de los departamentos administrativos.
· Claridad: El contador de costos debe tener presente que no sólo trabaje para sí, sino que lo hace también para otros funcionarios que no tienen un amplio conocimiento de costos. Por esto tienen que esforzarse por presentar cifras de forma clara y compresiva.
Costo de Venta de la Mercancía Comprada
Los costos de venta registran los aumentos y las disminuciones del costo al que fue adquirida la mercancía entregada en venta. Es cuenta de Resultados pues el Costo de la mercancía vendida constituye un egreso, es decir, disminución del Capital Contable.
Costo de Ventas de Bienes y Servicios Prestados
Se divida en tres (3) cuentas: Construcción, Comercio al por mayor y al por menor, y Hoteles y restaurantes.
· Cuenta Construcción: Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en las actividades de adquisición, construcción y venta de bienes raíces que corresponden a unidades vendidas durante el ejercicio.
· Cuenta Comercio al por Mayor y al por Menor: Registra el valor de los costos incurridos por el ente económico en la adquisición, manejo y enajenación de bienes o productos que no sufren transformación, tales como: automotores, materiales primas agropecuarios, animales vivos, alimentos, bebidas, productos textiles, prendas de vestir, calzado y otros enseres domésticos.
- Semana No. 8
- Semana No. 9
- Semana No. 10

